Primero debemos considerar que la ley establece que el factor de cálculo que determina el monto a pagar en este caso se debe determinar en el mes de enero de cada año, es decir, no puede modificarse durante el año.
¿Cómo sería entonces con números y montos?
El factor pago por el cual se multiplican las horas de cada asistente sigue siendo $1.695 en nuestro ejemplo, es decir, no debe variar aunque cambien las variables mencionadas
El factor de pago se multiplicará por las nueva carga horaría, por el tiempo que dure la extensión
Sugerimos que al mes de enero de cada año, cuando deben realizar el calculo del factor se den las siguientes condiciones:
Estos pueden distribuirse entre los asistentes utilizando el mismo procedimiento ya señalado, o en su defecto deben ser re-integrados al Mineduc.
En teoría esto no debiese producirse, ya que por cada asistente de la educación nuevo que ingresa al establecimiento o incremento de horas se debe realizar la modificación en el SIGE. Por ende en caso de producirse saldo negativo sería por una mala gestión de dichas variables, por lo cual el sostenedor debiese asumir ese diferencial.
Nota: en el sector público los montos pagados en exceso deben ser re-integrados al municipio, o en su defecto se debe pedir la condonación. Los trabajodores deben tener facilidades para realizar el re-integro.
En consencuencia es sumamente importante realizar de la manera mas precisa posible los calculos en enero de cada año.