¿Cómo se re-ajusta el bono ley 19.464?

¿Cómo se re-ajusta el bono ley 19.464?

Acerca del re-ajuste del bono Ley 19.464

Primero debemos considerar que la ley establece que el factor de cálculo que determina el monto a pagar en este caso se debe determinar en el mes de enero de cada año, es decir, no puede modificarse durante el año.

¿Cómo se calcula el factor de pago y el monto a pagar por cada asistente de la educación?

  • Variable 1: N° de horas contratadas en asistentes de la educación al mes de enero (del año respectivo)
  • Variable 2: Monto percibido por concepto de la Ley 19.464 (al mes de enero del año respectivo)
  • Variable 3: N° de horas del asistente de la educación
  • Factor de pago o valor hora : Variable 2 / Variable 1
  • Monto a Pagar: Factor de pago * Variable 3

¿Cómo sería entonces con números y montos?

  • Variable 1 = 45, 22, 11, 40 = 118
  • Variable 2 = $200.000
  • Factor de pago = $200.000 / 118 = $1.695
  • Monto a pagar por asistente según horas de contrato:
    • Asistente contratado por subvención general por 45 horas = $76.271
    • Asistente contratado por Ley SEP por 22 horas = $37.288
    • Asistente contratado por Programa de Integración por 11 horas = $18.644
    • Asistente contratado con 20 horas subvención general y 20 horas Ley SEP 40 horas en total= $67.797
    • Total Pagado = $200.000

¿Y sí durante el año contrato mas asistentes o recibo más o menos monto en la ley 19.464?

El factor pago por el cual se multiplican las horas de cada asistente sigue siendo $1.695 en nuestro ejemplo, es decir, no debe variar aunque cambien las variables mencionadas

¿Qué sucede si subo las horas a un asistente de la educación temporal o indefinidamente ?

El factor de pago se multiplicará por las nueva carga horaría, por el tiempo que dure la extensión

¿Entonces cómo operar correctamente en relación a esta ley?

Sugerimos que al mes de enero de cada año, cuando deben realizar el calculo del factor se den las siguientes condiciones:

  1. Tener a todos los asistentes de la educación cargados en el SIGE
  2. Tener definido al menos el 80% de las horas en asistentes de la educación que se necistarán durante el año

¿Qué sucede si se generán excedentes al mes de diciembre?

Estos pueden distribuirse entre los asistentes utilizando el mismo procedimiento ya señalado, o en su defecto deben ser re-integrados al Mineduc.

 

¿Y en caso de que se genere saldo negativo?

En teoría esto no debiese producirse, ya que por cada asistente de la educación nuevo que ingresa al establecimiento o incremento de horas se debe realizar la modificación en el SIGE. Por ende en caso de producirse saldo negativo sería por una mala gestión de dichas variables, por lo cual el sostenedor debiese asumir ese diferencial.

Nota: en el sector público los montos pagados en exceso deben ser re-integrados al municipio, o en su defecto se debe pedir la condonación. Los trabajodores deben tener facilidades para realizar el re-integro.

En consencuencia es sumamente importante realizar de la manera mas precisa posible los calculos en enero de cada año.