Mi consulta es, ¿por ley SEP me contratan año a año y no se me pagarían ni enero ni febrero ?

Mi consulta es, ¿por ley SEP me contratan año a año y no se me pagarían ni enero ni febrero ?

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Buenas tardes soy Psicopedagoga en el colegio donde trabajo hace 3 años, para este 2019 que sería mi 4° año quieren cambiar mi contrato de indefinido y contratarne por ley SEP
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27 Feb, 7:35 PM
 
#59 Visitor 459399
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Departamento: SoftPME
Usuario: Gustavo Uribe
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aiged
Hola Gracias por visitarnos, cualquier pregunta puedes hacerla aquí
Visitor 459399
Buenas tardes soy Psicopedagoga en el colegio donde trabajo hace 3 años, para este 2019 que sería mi 4° año quieren cambiar mi contrato de indefinido y contratarne por ley SEP
27 Feb, 7:35 PM
Mi consulta es, por ley SEP me contratan año a año y no se me pagarían ni enero ni febrero ?
7:36 PM
Gustavo Uribe
Hola, gracias por contactar con nosotros
 
una pregunta ¿trabaja como psicopedagoga o como educadora diferencial habilitada?
7:37 PM
habilitada por el Mineduc me refiero
7:38 PM
Visitor 459399
Psicopedagoga
 
Mi contrato actual dice "asistente de la educación"
7:39 PM
Tengo 42 horas
 
Gustavo Uribe
Claro corresponde a ese estamento
 
La ley SEP tiene 2 formas de contratación código del trabajo y estatuto docente, según el articulo 8bis de la Ley 20.248
7:40 PM
por lo que en su caso puntual aplicaría las normas del código del trabajo
 
tal como hasta ahora
 
eso significa que al cambiar la fuente de financiamiento usted no debería perder su calidad actual
7:41 PM
¿Esta indefinido?
 
Visitor 459399
Si
 
Gustavo Uribe
Entonces al cambiar el contrato a SEP usted no pierde esa calidad, a menos que le indemnizaran
7:42 PM
pero tendría que ser de mutuo acuerdo
 
actualmente esta por el programa de integración o subvención general?
 
Visitor 459399
Yo pedí un aumento en el valor hora que actualmente es de $11.000 y la solución que me dieron es subir " en algo" no me dieron un monto pero con contrato de marzo a diciembre. Y siebto que la única que puerde soy yo, tanto en antiguedad como en sueldo
7:43 PM
Gustavo Uribe
Como le decia antes no debería cambiar de indefinido a plazo fijo eso en buen chileno sería una "abivada del sostenedor" que luego pueder indicar que usted estuvo de acuerdo
7:44 PM
en estricto rigor el cambio de fuente de financiamiento puede pasar por un anexo de contrato
 
no es un contrato nuevo, si lo fuera tendrían que indemizarle los años que lleva el contrato actual
 
Con respecto al valor pagado, al tratarse del código del trabajo cada sostenedor establece los criterios de pago, practicamente la unica exigencia legal es que no sea inferior al sueldo ´mínimo legal
7:45 PM
Visitor 459399
Entonces , bajo ningún punto de vista me conviene aceptar tal tipo de contratación.
7:49 PM
Gustavo Uribe
Pero el problema no es la fuente de financiamiento, en este caso la SEP, ya que tiene los mismos derechos. El problema es que el sostenedor quizas por desconocimiento cree que al cambiar la fuente de financiamiento se crea un contrato nuevo
 
y eso no es asi
 
Visitor 459399
Es decir, que si hacemos un anexo de contrato, yo seguiría como indefinido y se debería pagar mi sueldo de enero a diciembre como ha sido por estos 3 años hasta ahora ???
7:53 PM
Gustavo Uribe
Exacto
7:54 PM
por eso que para el sostenedor no debe ser problema e incluso es mas conveniente pagar con SEP
7:55 PM
Lo más importante es que si quieren cambiar el contrato estan obligados a finiquitar el actual. Por eso que lo mas lógico es que realicen un anexo al contrato actual con las modificaciones necesarias