aiged |
Hola Gracias por visitarnos, cualquier pregunta puedes hacerla aquí
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Visitor 459399 |
Buenas tardes soy Psicopedagoga en el colegio donde trabajo hace 3 años, para este 2019 que sería mi 4° año quieren cambiar mi contrato de indefinido y contratarne por ley SEP
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27 Feb, 7:35 PM |
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Mi consulta es, por ley SEP me contratan año a año y no se me pagarían ni enero ni febrero ?
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7:36 PM |
Gustavo Uribe |
Hola, gracias por contactar con nosotros
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una pregunta ¿trabaja como psicopedagoga o como educadora diferencial habilitada?
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7:37 PM |
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habilitada por el Mineduc me refiero
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7:38 PM |
Visitor 459399 |
Psicopedagoga
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Mi contrato actual dice "asistente de la educación"
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7:39 PM |
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Tengo 42 horas
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Gustavo Uribe |
Claro corresponde a ese estamento
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La ley SEP tiene 2 formas de contratación código del trabajo y estatuto docente, según el articulo 8bis de la Ley 20.248
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7:40 PM |
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por lo que en su caso puntual aplicaría las normas del código del trabajo
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tal como hasta ahora
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eso significa que al cambiar la fuente de financiamiento usted no debería perder su calidad actual
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7:41 PM |
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¿Esta indefinido?
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Visitor 459399 |
Si
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Gustavo Uribe |
Entonces al cambiar el contrato a SEP usted no pierde esa calidad, a menos que le indemnizaran
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7:42 PM |
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pero tendría que ser de mutuo acuerdo
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actualmente esta por el programa de integración o subvención general?
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Visitor 459399 |
Yo pedí un aumento en el valor hora que actualmente es de $11.000 y la solución que me dieron es subir " en algo" no me dieron un monto pero con contrato de marzo a diciembre. Y siebto que la única que puerde soy yo, tanto en antiguedad como en sueldo
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7:43 PM |
Gustavo Uribe |
Como le decia antes no debería cambiar de indefinido a plazo fijo eso en buen chileno sería una "abivada del sostenedor" que luego pueder indicar que usted estuvo de acuerdo
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7:44 PM |
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en estricto rigor el cambio de fuente de financiamiento puede pasar por un anexo de contrato
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no es un contrato nuevo, si lo fuera tendrían que indemizarle los años que lleva el contrato actual
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Con respecto al valor pagado, al tratarse del código del trabajo cada sostenedor establece los criterios de pago, practicamente la unica exigencia legal es que no sea inferior al sueldo ´mínimo legal
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7:45 PM |
Visitor 459399 |
Entonces , bajo ningún punto de vista me conviene aceptar tal tipo de contratación.
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7:49 PM |
Gustavo Uribe |
Pero el problema no es la fuente de financiamiento, en este caso la SEP, ya que tiene los mismos derechos. El problema es que el sostenedor quizas por desconocimiento cree que al cambiar la fuente de financiamiento se crea un contrato nuevo
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y eso no es asi
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Visitor 459399 |
Es decir, que si hacemos un anexo de contrato, yo seguiría como indefinido y se debería pagar mi sueldo de enero a diciembre como ha sido por estos 3 años hasta ahora ???
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7:53 PM |
Gustavo Uribe |
Exacto
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7:54 PM |
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por eso que para el sostenedor no debe ser problema e incluso es mas conveniente pagar con SEP
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7:55 PM |
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Lo más importante es que si quieren cambiar el contrato estan obligados a finiquitar el actual. Por eso que lo mas lógico es que realicen un anexo al contrato actual con las modificaciones necesarias
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